Pese a que la empresa le comunicó, en esas fechas, que el contrato de trabajo finalizaría tres años después, cuando lo hiciera un determinado proyecto al que venía adscrita la trabajadora, acordó su cese por fin de contrato.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sempere Navarro, pone de relieve que lo discutido no se refiere a la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
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