Los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, sino que computan como efectivamente trabajados. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia (que puede consultar aquí) en la que reconoce el derecho del personal laboral de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) a no recuperar este tiempo al considerar que, de no ser así, «supondría un exceso de jornada con respecto al acuerdo suscrito».
Según recogen los hechos probados del fallo, el convenio para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (al que se somete la Agencia) establece una jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios cada día. Esto supone un total de 1.695 horas anuales.
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