Las empresas que planeen cerrar un centro de trabajo y despedir 50 o más trabajadores tendrán que dar un aviso de seis meses de antelación a la autoridad laboral. Es el precepto publicado el pasado 11 de julio en el BOE en el Real Decreto 608/2023, en una disposición final que amplía la fase previa a la ejecución del despido en masa en este supuesto, que pasa de ser de 30 días a siete meses.
Ahora el pistoletazo de salida del proceso lo marca la notificación sincronizada a la Dirección General de Trabajo y a las organizaciones sindicales más representativas, o a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma, según sea el caso. En concreto, el texto en cuestión recoge que “las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo”.
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