La deducción por el alquiler de una vivienda habitual solo afecta al titular del arrendamiento, por lo que no forma parte de la sociedad de gananciales en el caso de que un matrimonio alquile un domicilio. La Dirección General de Tributos (DGT) responde así a la consulta de una persona que residía en una casa en la que el contrato lo había firmado su pareja de hecho.

Tributos recuerda que, para poder practicar la deducción, «se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su domicilio habitual durante el período impositivo, y que su base imponible sea inferior al límite que se establezca en la normativa aplicable».

La DGT destaca, sin embargo, que «se exigirá como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda».

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