Las rentas en especie que perciben los trabajadores tendrán que tributar igual que la retribución dineraria, pero tienen algunas particularidades como su valoración y que algunas están exentas en el IRPF. Hacienda no considera rendimientos del trabajo las dietas y gastos de viaje siempre que estén justificados. Consulte nuestro especial Renta 2017.
Para la Agencia Tributaria tienen la consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo «todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas», tal como marca el artículo 17 de la Ley del IRPF.
Pero para el contribuyente no es tan fácil declararlas porque deben traducirse en la Declaración de la Renta en una valoración monetaria. La cosa se complica ya que algunas rentas en especie no tributan, por eso es necesario distinguirlas de las rentas dinerarias, indican los asesores fiscales del REAF.
Los fiscalistas inciden en un matiz importante para que una contraprestación sea considerada en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo.
Es decir si no están negro sobre blanco un pago puntual como compensación a un servicio puntual no estará considerada retribución en especie. La Dirección General de Tributos señala que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo del empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores para hacer efectiva la retribución en especie acordada. Por lo tanto si no existe el compromiso previo se considerará retribución dineraria.
Leer la noticia completa – click aquí