Pueden convalidarse los meses del servicio militar obligatorio (la mili) o de la prestación social sustitutoria como tiempo cotizado a la hora de acceder a una pensión de jubilación? En la actualidad, la Seguridad Social aún no reconoce, con carácter general, estos meses como cotizados.

Es más, el Gobierno tampoco tiene previsto reconocer este periodo como cotizado, al menos este año. Así lo determina el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 que, en su disposición adicional cuadragésima, prevé “el aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava” de la ley que reformó el sistema de pensiones en agosto de 2011.

Esta disposición legal aprobada hace seis años que el Ministerio de Empleo vuelve a “aplazar” o a “mantener suspendido”, como prefieren decir los técnicos de este Departamento, decía: “El Gobierno presentará, en el plazo de un año, un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias”.

Sin embargo, ese periodo de un año en el que el primer Ejecutivo de Mariano Rajoy debía de haber presentado un proyecto de ley que sirviera para que los nueve meses de mili se pudieran computar como cotizados no solo nunca se llegó a elaborar sino que, desde entonces, año tras año, los Presupuestos Generales del Estado incorporan una disposición que “aplaza” la aprobación de esta normativa.

Algunas excepciones

Dicho todo esto, desde la Seguridad Social precisan que existen algunos casos en los que la ley sí está reconociendo la mili y la prestación social como tiempo cotizado.

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