El TC inadmite a trámite, por considerarla notoriamente infundada, la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la exclusión del complemento por maternidad en las pensiones de jubilación anticipada por voluntad de la interesada. Considera razonable no reconocerlo a quien acorta voluntariamente su periodo de cotización.
Tras la extinción de su contrato temporal, la trabajadora solicitó pensión de jubilación anticipada a los 63 años de edad. La pensión le fue reconocida por un importe que no incluía el complemento de maternidad que se reconoce a las mujeres con dos o más hijos. La mujer plantea reclamación previa que el INSS desestima porque considera que el acceso de la trabajadora a la jubilación anticipada se produjo de forma voluntaria y a esos supuestos no les resulta aplicable el complemento de maternidad.
La trabajadora presenta demanda reclamando el reconocimiento del complemento de maternidad. Alega que su situación no debería estar excluida del complemento puesto que el acceso a la jubilación anticipada no se produjo por su voluntad sino por la extinción del contrato temporal. Por ello, considera que su situación debería entenderse asimilada a los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador.
El JS número 1 Barcelona, considerando que la exclusión del complemento por maternidad en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria podría resultar contraria al principio de igualdad ante la ley plantea cuestión de inconstitucional.
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