El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha revolucionado el mercado laboral español con una sentencia que obliga a indemnizar a un trabajador interino por finalización de contrato como si fuera el despido objetivo procedente de un trabajador indefinido, esto es con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

En la actualidad, los trabajadores interinos –ya sean en la administración, ocupando plazas fijas, o en las empresas, los puestos de sustitución por maternidad, por ejemplo– no son indemnizados al finalizar su contrato y el TJUE ha considerado que esta situación va en contra del acuerdo marco europeo sobre empleo temporal, que impide la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.

¿Qué ocurre ahora? ¿debe el Estado español adecuar su legislación a lo dicho por el TJUE? ¿deberán indemnizarse con 20 días no solo los interinos sino también el resto de trabajadores temporales cuando les finalice su contrato? ¿abre la puerta esta sentencia a la creación de un nuevo contrato único que no diferencie entre las indemnizaciones de fijos y temporales?

 

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