En la relación laboral que mantiene con su empresa cuando firma un contrato de trabajo, el trabajador tiene una serie de derechos a los que se suman también ciertas responsabilidad obligaciones que, de incumplirse, pueden conllevar incluso un despido y la finalización de la relación y la extinción de contrato correspondiente.
En estos procesos la empresa puede decantarse por un despido disciplinario, regulado en el Estatuto de los Trabajadores, que lo define como el que está basado «en un incumplimiento grave y culpable del trabajador«.
En el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se recogen las causas por las que el empresario puede iniciar ese despido: faltas repetidas e injustificadas o impuntualidad en el trabajo, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o sus familiares, la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza, la embriaguez, la toxicomanía, la disminución del rendimiento deliberada o el acoso por causas de origen étnico, racial, de religión, orientación sexual, convicciones, edad, discapacidad…
Leer la noticia completa – click aquí