El Tribunal Constitucional ha ordenado al Estado que regule la concesión de una prestación de viudedad a las parejas de hecho que ahora solo pueden percibir los viudos de determinadas comunidades autónomas como las que tienen un derecho civil como Catalunya. Los jueces han entendido que se puede cobrar esta pensión si las parejas de hecho han convivido de forma estable durante, al menos, cinco años, y se han inscrito en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento.

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