Los trabajadores desplazados tienen derecho a aplicar el artículo 7P de la Ley del IRPF, con importantes beneficios fiscales.

Los trabajadores que se desplazan fuera de España para cumplir con sus obligaciones laborales están exentos de tributar por las rentas obtenidas, al igual que los billetes de transporte y los gastos de manutención, siempre que no superen los 60.100 euros de ingresos anuales. Sin embargo, deben cumplir con determinados requisitos y declarar las rentas como exentas en el IRPF.

  • Empresa no residente. Después del límite de ingresos, el primer requisito para aplicar la exención fiscal por el trabajo en el extranjero es «que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o bien un establecimiento permanente radicado en el extranjero» cuando pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a una entidad no residente porque pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad o empresa destinataria.

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