El Tribunal Supremo ha determinado que a la hora de resolver solicitudes de prolongación del servicio activo del personal de la Administración pública, la realización de actividades sindicales aunque ha de valorarse no implica que automáticamente se conceda (pincha aquí para acceder a la sentencia).
En este caso, un médico que ya había llegado a la edad de jubilación solicitó extender su permanencia en el servicio activo. Ante la negativa de la administración, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia que anuló el acto administrativo y reconoció su derecho de permanencia en el servicio activo, en virtud de la especial protección de quienes ejercen el derecho fundamental a la libertad sindical.
Sin embargo, el alto tribunal ha aclarado, que la garantía de indemnidad sindical exige que el trabajador no soporte ninguna desventaja o perjuicio por razón de su actividad sindical, pero no supone el reconocimiento automático de la prórroga en el servicio activo. De ser así, según se añade en la sentencia, «se estaría incentivando que todo el que quiera seguir en activo se asegurara su prolongación solo por la realización de actividades sindicales».
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