El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de un trabajador, reconociendo su derecho a la extinción indemnizada del contrato porque la empleadora se retrasó de manera continua durante 17 meses en el pago del salario y, además, le debía el abono de dos mensualidades.
El Alto Tribunal ha reiterado doctrina para resolver el presente caso, calificando de gravedad la actuación de la empleadora condenada por incumplimiento empresarial. Por ello, declara extinguido la relación contractual de trabajo, reconociendo el derecho del trabajador a ser indemnizado con 37.310 euros.
En el presente litigio, el actor prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el año 2012, dedicada a la actividad de la construcción, percibiendo su salario estipulado los cinco primeros días del mes siguiente a cada mes vencido. Sin embargo, desde diciembre de 2019 hasta abril de 2021 la empresa se retrasó todos los meses en el abono de los salarios del actor. Es más, la empleadora adeuda al actor las mensualidades completas de mayo y junio de 2021, tres días de julio de 2021 y un día de agosto de 2021, esta última fecha coincide con el momento en el que el actor se encuentra afectado por un ERTE.
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