El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en sentencia de 17 de mayo, ha confirmado que el despido de un directivo que durante la pandemia «hizo el paripé» y fingió trabajar debe ser catalogado de procedente.
Fue una total dejación de su responsabilidad pese a lo cual siguió percibiendo su retribución, con autonomía y libertad que fue lo que le permitió su falta de actividad laboral.
El enjuiciamiento de todo despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto, y en el caso, el Tribunal no duda de la gravedad de los hechos que se imputan en la carta de despido, cuya procedencia confirma.
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