Las grabaciones efectuadas por las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo son ya una prueba fehaciente en los tribunales de lo Social para causas de despido. Si bien en el año 2000 una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez de este medio como prueba, cada caso planteado desde entonces ha dado pie a diferentes interpretaciones y a resoluciones judiciales dispares. No obstante, la coincidencia en los últimos meses de dictámenes en los que se ha aceptado como demostración válida de causa de despido las imágenes registradas por una cámara de seguridad han instado al Supremo a resolver que era preciso unificar la doctrina.

El último fallo del pleno del Tribunal Supremo, a instancias de una defensa realizada desde el despacho de abogados Grupo Gispert, en Barcelona, va más allá y no sólo resuelve un caso, sino que además establece como criterio definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado, a pesar de que éste no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que, como indicó en su momento el TC al flexibilizar los requisitos, los trabajadores y sus respectivos representantes laborales hayan sido informados de la presencia de las unidades de filmación y de su ubicación -a modo orientativo- por la simple existencia de los carteles correspondientes.

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