La justicia ha condenado a una gestoría por realizar un trámite tributario a un cliente sin seguir lo que preveía la norma, lo que resultó en una sanción para la demandante. La Audiencia Provincial de Navarra confirma, en su sentencia (disponible en este enlace), la responsabilidad contractual de la gestoría y la condena a resarcir el 50% de la cantidad reclamada.

La demandante contrató los servicios de la entidad demandada para tramitar las gestiones de aceptación de herencia y liquidación de impuestos. Presentada la liquidación aplicando un tipo beneficiado, la administración tributaria reformuló propuesta de liquidación e incoó un expediente sancionador administrativo del que derivó una sanción cuyo importe reclama la demandante a la gestoría.

Considera el tribunal que el punto nuclear de la controversia es el relativo a la identificación de quién decidió presentar la autoliquidación tributaria aplicando un tipo beneficiado a todas luces improcedente.

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