El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido la antigüedad de un trabajador laboral fijo de la Comunidad de Madrid, al que la Administración no le reconocía todos los trienios porque entre algunos de los diversos contratos que tuvo como empleado laboral de la sanidad madrileña habían pasado más de tres meses.

El convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 37 que «si hay una solución de continuidad entre contratos de personal laboral superior a tres meses no se acumula la antigüedad del trabajador». Pero las reclamaciones por este asunto habían llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictaminó en una sentencia que el periodo que haya entre contratos debe ser indiferente para reconoce la antigüedad de un trabajador.

A raíz de esta resolución de la justicia comunitaria cerca de medio millar de empleados públicos de la Comunidad de Madrid afectados por esta situación interpusieron centenares de reclamaciones individuales. Al mismo tiempo, se abrió un proceso de conflicto colectivo contra este convenio del personal laboral madrileño, que los sindicatos ganaron.

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