Cuando una empresa obliga a sus empleados a falsear el registro de jornada y a trabajar a tiempo completo pese a tener un contrato temporal, la indemnización por despido debe calcularse a tiempo completo. Así lo ha determinado el juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real en una reciente sentencia en la que obliga a una empresa a compensar con 1.090 euros a una trabajadora o readmitirla y abonarle el salario que no disfrutó desde el cese.
La mujer ejercía como auxiliar de peluquería con un contrato a tiempo parcial (por circunstancias de la producción) de seis meses de duración para un total de 24 horas semanales y con vinculación formativa. Su sueldo era de unos 680 euros y trabajaba de lunes a jueves cinco horas cada día, los viernes desde la diez de la mañana hasta las 21:00 horas con una hora para comer y los sábados de 10 a 15:00 horas. Es decir, un total de 35 horas semanales (11 más de la que se le pagaba).
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