Los reportes impresos de los correos electrónicos carecen de la consideración de prueba documental y por tanto no son hábiles a efectos del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, en sentencia de 7 de junio de 2017.

Sin embargo, «esta doctrina de suplicación no es pacífica con respecto a los correos electrónicos -más bien sobre la impresión en papel del reporte de datos, con texto incluido, de los mismos- que se aportan como prueba en el acto del juicio son prueba documental hábil a efectos revisorios», afirma Alfredo Aspra, socio responsable del Departamento de Derecho Laboral de Andersen Tax & Legal.

Así, una sentencia del TSJ de Aragón de 17 de noviembre de 2010 sostiene la tesis favorable. Parte el Tribunal de que se trata de documentos hábiles, aunque en el caso concreto resuelve que de los mismos no se deriva el error denunciado.

El TSJ de Cataluña, en sentencia de 18 de julio de 2016, que cita otra previa de 11 de diciembre de 2013, parte de la aceptación de que son prueba de instrumentos regulados en el artículo 384 de la LRJS, pero a continuación reseña que se ha admitido la posibilidad de que se imprima su contenido y se aporten como documentos.

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