Hasta julio de este año, para un autónomo era muy complicado cobrar una pensión equiparable a la que percibe un trabajador por cuenta ajena, pero esto ha cambiado. Gracias a la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y a una sentencia pionera en la aplicación e interpretación favorable de la misma para aquellos trabajadores autónomos que han constituido una empresa, el panorama ya no es el mismo.

Percibir el 100% de la pensión de jubilación activa es compatible con el mantenimiento del puesto de administrador único de una sociedad, siempre que ésta tenga contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, en un caso en el que ha reconocido a un afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) su derecho a cobrar este subsidio íntegro a pesar de continuar regentando un negocioPUBLICIDAD

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Este derecho fue reconocido, por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para aquellos autónomos que mantuvieran, al menos, a un trabajador en nómina. Sin embargo, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma recurrente se interpretaba que dicho trabajador o trabajadores debían estar contratados a nombre del autónomo y no de una sociedad.

En los hechos juzgados se describe como el INSS, llegada la edad de jubilación del autónomo asturiano, le deniega la pensión por no tener trabajadores contratados a su nombre.

Tras un primer recurso, la resolución administrativa emitida desde la Seguridad Social solo le reconoce una pensión de jubilación del 50% mientras fuera compatibilizada con el trabajo de gerente en su propia empresa.

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