El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos del accidente in itínere (sufrido por el trabajador durante el desplazamiento hacia o desde el lugar de trabajo, y que se considera accidente laboral) al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo, según UGT
El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT en León, operador de maquinaria de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía entre semana en Soria, donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Como debía estar en su puesto de trabajo a las 8 de la mañana del lunes, prefería salir los domingos por la tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.
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