El Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente sobre los permisos por fallecimiento: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”. Esos dos días —ampliables a cuatro si se requiere un desplazamiento— van sin apellido, no se especifica si son naturales, hábiles o laborales.
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