Tener coche de empresa no es ajeno a la declaración y, dependiendo de quién sea su dueño y del uso que se haga, habrá que incluirlo de un modo u otro al hacer el borrador de la renta, aunque si sólo lo usamos para trabajar no habrá que tributar por él.

Para Hacienda, la posesión de un coche de empresa es parte del sueldo de un empleado, por lo que se considerará pues un rendimiento de trabajo y, en concreto, una retribución en especie, siempre y cuando haya un uso particular. Así el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

Si el vehículo está a nombre de la empresa

Una retribución en especie es “toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda”, establece el artículo 42 de la Ley del IRPF. Las retribuciones en especie, como regla general, se valoran por su valor de mercado.

Si el empleado hace uso particular del vehículo, la tributación dependerá del nombre de quien esté, si de la empresa o del trabajador. Estos dos elementos determinarán la cantidad por la que se tributará. Si el vehículo está a nombre de la empresa, se valora en el 20% anual del coste de adquisición.

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