Tener un hijo en edad escolar no es suficiente para adaptar el horario laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que declara que el derecho de adaptación de jornada recogido en el artículo 34.8 (el conocido como «jornada a la carta») no es absoluto, sino que exige una ponderación entre los intereses del empleado y la empresa.
El tribunal recuerda que la petición de concreción horaria «debe ser razonable y proporcionada» en relación con las necesidades organizativas y productivas de la empresa y, a su vez, con las de conciliación del trabajador. La ley, por tanto, exige considerar ambas realidades «con la finalidad de llegar a una solución de consenso».
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