El Supremo le ha negado el derecho a cobrar el desempleo a un trabajador que prestó sus servicios en una empresa sin disponer de permiso de residencia o de trabajo y que, tras ser despedido, pretendió que se le concediera dicha prestación.
El trabajador estuvo contratado en Barcelona, sin disponer de permiso de residencia ni de trabajo, durante 300 días. Luego, cuando en marzo de 2010 los obtuvo, fue contratado de acuerdo con la legalidad vigente.
Más tarde fue despedido y entonces solicitó que se le reconociera, contabilizándolo para el cálculo de la prestación por desempleo, todo el período en el que prestó sus servicios, aunque durante una parte del mismo careciera de los dos permisos citados.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaron su pretensión.
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