La campaña de la Renta 2019 aún sigue activa. Una de las consultas más comunes que llegan a las manos de los profesionales jurídicos está relacionada con la retención profesional. ¿Es deducible? La respuesta es sí, siempre que se corresponda con el mismo ejercicio de la fecha de emisión de esas facturas en las que se aplican retenciones de IRPF.
Es la principal conclusión del análisis realizado al respecto desde JReconomistas. En un artículo recientemente publicado, explican que cuando un profesional por cuenta propia presta servicios a otras empresas y organismos públicos debe emitir una factura en la que se aplica una retención de IRPF. Esta se devenga, aunque no se cobre en ese año, ya que la declaración de la Renta se ejecuta a año vencido.
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