La justicia reconoce el derecho a la pensión de viudedad permanente a un hombre, a pesar de no haber estado casado más de un año y no convivir de forma permanente con su esposa. La mujer falleció a causa de un cáncer.

La pareja llevaba conviviendo desde hacía tiempo y finalmente decidieron contraer matrimonio. Sin embargo, la unión duró apenas un año porque la mujer falleció a causa de un cáncer. Entonces, el esposo solicitó la prestación de viudedad permanente, pero solo se le concedió por un periodo de dos años, lo que le llevó a volver a reclamar la pensión.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid acaba de ponerse de parte del hombre, reconociendo su derecho a la pensión de por vida, a pesar de que el matrimonio fue corto y, además, la pareja únicamente convivía los fines de semana, los días festivos y las vacaciones.

Ante estas circunstancias, ¿qué motivos han visto los jueces para posicionarse de su parte? En primer lugar, la existencia de una relación de pareja desde el año 1995, que finalizó en matrimonio civil en 2014. Según contempla el dictamen del TSJ, aunque sólo hubiera un año de unión (hasta 2015), la pareja mantenía una relación estable desde hacía tiempo, un hecho que el viudo ha conseguido demostrar y la justicia ha visto como razón clara para concederle la prestación permanente que solicitó.

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