Las empresas pueden eliminar la compensación de comida en trabajos que sean a jornada partida y cuyos trabajadores presten sus servicios de manera telemática. La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que señala que las empresas pueden eliminar la compensación a sus trabajadores en estas condiciones.

Desde el bufete de abogados Medina Morales recuerdan que las empresas que tengan establecida esta compensación para sus trabajadores lo hacen a través del servicio de comedor que tienen en sus centros de trabajo o en las inmediaciones de la oficina. De manera excepcional, estas empresas abonan en metálico estas cantidades a los trabajadores. No obstante, esta compensación, advierten, está pensada para trabajos presenciales.

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