Ante un cambio de la sede de la empresa que suponga traslados puntuales de trabajadores, un empleado puede aceptar el cambio, rechazarlo y pedir la extinción del contrato, o impugnar la decisión. Si hay un traslado masivo, se producirán formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores.

Los cambios de sede de diversas empresas catalanas a otras comunidades autónomas está generando desconcierto en los trabajadores. Para los casos en los que este cambio implique movimiento de trabajadores, Legálitas ha preparado una guía para conocer los derechos de los trabajadores ante esta circunstancia.

El artículo 40 del Estatuto de los trabajadores regula la movilidad geográfica de los trabajadores. De acuerdo con este artículo, el traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá que existan razones que lo justifiquen que deben ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción. Esto no se aplicará, lógicamente, a trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes

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