Recientemente han sido aprobadas medidas laborales a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Las principales novedades contenidas en ambos decretos leyes que tienen incidencia laboral directa, son las siguientes:

Plan de igualdad

El Real Decreto-ley 6/2019 extiende la obligación de contar con un plan de igualdad a las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. Para la aprobación de dichos planes, se establecen distintos plazos en función del número de trabajadores: tres años para aquellas empresas de 50 a 100 trabajadores, dos años para las de 101 a 150 trabajadores y un año para las empresas de 151 hasta 250 trabajadores.

Asimismo, el Real Decreto-ley exige la obligatoriedad de inscripción de los planes de igualdad en un registro específico de Planes de Igualdad.

Finalmente, se tipifica como infracción grave (artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS) el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 lo que podría implicar sanciones económicas de hasta 6.250 euros.

Permisos por nacimiento

El Real Decreto-ley 6/2019 prevé la equiparación de la duración del permiso de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción (anteriormente, “permiso por maternidad”) con el del progenitor distinto de la madre (“permiso por paternidad”).

La ampliación del permiso por nacimiento del progenitor distinto de la madre se hará gradualmente desde 2019 a 2021. Para el año 2019 el permiso tendrá una duración de 8 semanas, para el año 2020 de 12 semanas y, en 2021, tendrá una duración de 16 semanas.

En relación con las 6 semanas ininterrumpidas de descanso tras el nacimiento, será obligatorio para el progenitor distinto de la madre disfrutar de 2 semanas en 2019, 4 semanas en 2020 y 6 semanas a partir de 2021.

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