Ante la entrada en vigor de las nuevas condiciones y requisitos para retrasar la jubilación o compaginar la prestación con el trabajo, el INSS ha respondido algunas cuestiones sobre el método de cálculo o los periodos computables.
El próximo 1 de abril entrarán en vigor nuevos requisitos y condiciones para los trabajadores que opten por compatibilizar trabajo y pensión o elijan retrasar su edad de jubilación para aumentar sus futuras prestaciones. Se trata de cambios importantes, fruto del acuerdo alcanzado el pasado julio entre Seguridad Social, las patronales CEOEy Cepyme y los sindicatos, que suponen el último paso en la reforma de las pensiones acometida en los últimos años, con el objetivo de incentivar el retraso de la edad de jubilación.
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