Al igual que el resto de los trabajadores, la jornada laboral máxima de los empleados del servicio doméstico es de cuarenta horas semanales, pero este tiempo es de trabajo efectivo, que es distinto del tiempo de presencia en el domicilio del empleador, como así acaba de reiterar el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una sentencia cuyo fallo puede consultar aquí. La sentencia rechaza la solicitud de una interna que reclamaba todas las horas que permaneció en el domicilio de la persona a la que atendía por cuanto opinaba que, aunque no fuera tiempo activo de trabajo, estaba a disposición de la señora y, por tanto, así debían ser retribuidas.
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