El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha fallado a favor de los intereses de un trabajador, despedido después de no cumplimentar durante una semana el registro horario. Y es que, pese a que esta práctica era obligatoria, la empresa no pudo justificar haber avisado al empleado de su incumplimiento antes de proceder al despido.

Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34.9, el registro de jornada en España es obligatorio para todas las empresas, debiendo incluir el horario exacto de inicio y fin de cada jornada laboral.

Leer la noticia completa – click aquí