Si un trabajador solicita un cambio de jornada u horario por razones de conciliación, la empresa está obligada a contestar. Ahora bien, esto no significa que deba aceptar puesto que puede alegar razones para rechazar la adaptación. Además, si la empleada es mujer, el rechazo no supondrá, necesariamente, un trato discriminatorio hacia ella por razón de sexo.

Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo (cuyo texto puede consultar aquí) que, en contra del criterio del juzgador de la instancia anterior, considera que la denegación de la concreción horaria planteada por una trabajadora no constituye, por sí misma, un acto de discriminación.

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