Los trabajadores temporales en Ceuta o Melilla, sin necesidad de ser residentes habituales, podrán deducirse hasta el 50% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a las rentas obtenidas en una o las dos ciudades. Así lo resuelve el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución fechada a 24 de julio en la que unifica criterio.

El TEAC, en contra de la postura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), señala que la finalidad de este beneficio fiscal que recoge la Ley del IRPF «no es solo, pues, la permanencia en las ciudades de Ceuta o Melilla, sino también compensar las desventajas de residir en dichos territorios». «No cabe, por tanto, en nuestra opinión, negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF, a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de ‘residir o morar como realidad material y efectiva’ en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida», concluye el tribunal.

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