Los Estados de la Unión Europea (UE) pueden declarar en sus leyes concursales inexigibles, en determinadas condiciones, las deudas por el impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de una persona física que no se han satisfecho al acabar un procedimiento concursal, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de marzo de 2017.
El ponente, el magistrado Egidijus Jara?iÅ«nas, considera que no es contrario al Derecho de la UE y que el hecho de que sólo puedan beneficiarse los contribuyentes que reúnan los requisitos para su aplicación, no confiere por sí mismo a esa medida carácter selectivo, tal y como se ha establecido en las sentencias de 29 de marzo de 2012 y de 21 de diciembre de 2016 del propio TJUE.
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