Los autónomos tienen más difícil desgravarse una bicicleta comprada para sus desplazamientos profesionales que un coche. Una incoherencia con los mandatos de la movilidad ecológica. Así se desprende de la contestación dada por Hacienda a un arquitecto que había preguntado si podía deducirse el IVA soportado por la compra de una bici para su trabajo y si el gasto por dicha adquisición era deducible en el IRPF.

Según la AEAT (cuya resolución puede consultar aquí), dado que el precio de adquisición de la bicicleta no supera los 3.005,06 euros, no tiene la consideración de “bien de inversión” a efectos del impuesto sobre el valor añadido, por lo que el contribuyente solo puede deducirse el IVA si utiliza el vehículo de dos ruedas directa y exclusivamente para desplazarse al trabajo. Una cuestión que es complicada de demostrar.

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