El personal con régimen de alta dirección especial y consejeros están «completamente» excluidos. En cambio, sí deberá registrarse la jornada diaria de mandos intermedios, cargos de confianza o con especial responsabilidad.

El personal de alta dirección está «completamente» excluido de la obligación del registro diario de la jornada laboral que entró en vigor el domingo. Así lo aclaró ayer el Ministerio de Trabajo en una Guía que publicó con el fin de despejar las numerosas dudas que tienen las empresas sobre la aplicación de la nueva obligación. Están por lo tanto excluidas las relaciones laborales de carácter especial que regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2. 1.a). Es decir, consejeros y personal con contrato mercantil y quienes tengan contrato de alta dirección especial.

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