Las vacaciones de navidad establecidas en el contrato laboral pueden disfrutarse en otra fecha si el trabajador se encuentra de baja en ese momento. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una sentencia por la que unifica doctrina y resuelve el recurso de casación interpuesto por una empleada a la que su empresa denegó aplazar los días de descanso navideños, a pesar de que ella estaba en una situación de incapacidad temporal durante este período.
La baja en cuestión se alargó desde noviembre hasta principios de enero. Tras reincorporarse, la empleada pidió a la empresa los 9 días de descanso a los que tenía derecho por contrato. Ésta se los denegó porque, a su juicio, las vacaciones que fija la empresa para días concretos (navidad, semana santa, cierre de la compañía en verano, etc.) sólo pueden disfrutarse en la fecha en la que están fijadas.
En primera instancia, el juzgado reconoció el derecho de la mujer a disfrutar del descanso laboral tras reincorporarse al trabajo. No obstante, la empresa presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco. Éste respaldó su argumento porque diferenciaba entre dos tipos de descansos laborales. Por un lado, las “vacaciones ordinarias” (elegidas por el empleado a su gusto) y por el otro, las establecidas por la empresa en su calendario laboral. A su juicio, estas últimas no podían disfrutarse en forma o fechas distintas a lo pactado. Ante esta resolución, la empleada interpuso un recurso de casación.
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