La declaración de bienes en el extranjero no merece la sanción del 150% de la ganancia patrimonial imputada por Hacienda, por la declaración fuera de plazo de bienes en el extranjero, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una resolución de 14 de febrero dada a conocer hoy mismo. Por ello, procede a anularla.
Aunque la resolución no tiene un ámbito genérico, puesto que la Sala lo ciñe a este caso por la antigüedad da los bienes y la situación de jubilado del contribuyente, sí que abre una vía para el resto de los casos que se han ido generando por situaciones similares.
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