Las microempresas establecidas en un solo Estado miembro de la Unión Europea, que presten ocasionalmente servicios a consumidores finales de otros Estados miembros, que no superen los 10.000 euros anuales, podrán realizar sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su lugar de establecimiento en lugar de en el Estado miembro del consumidor, a partir del próximo 1 de enero de 2019.

No obstante, será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

Desde 1 de enero de 2019 será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

La medida se regula en el proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos del IVA, Facturación, Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria, Impuestos Especiales y el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos de índole tributaria.

El Reglamento viene a introducir determinados de ajustes técnicos como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 que modifican las Directivas 2006/112/CE y 2009/132/CE sobre determinadas obligaciones respecto del IVA para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia, transpuestas en la modificación de la Ley de este Impuesto, realizada mediante la de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

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