El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera que el despido por absentismo es contrario a derecho. En su sentencia (que puede consultar aquí), el TSJ rechaza la validez de este supuesto porque choca con varias normativas internacionales. Para la Sala, los convenios y tratados firmados entre países y ratificados por España «deben prevalecer sobre el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores», que recoge el cese por faltas justificadas. Los magistrados se adelantan así al Ministerio de Trabajo, que recientemente anunció que derogaría este precepto el próximo martes.
El despido por absentismo afecta concretamente a tres normas: La Carta Social Europea, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En este sentido, la Sala recuerda que tanto normativas internacioneles (la Convención de Viena, entre otras) como la ley española sobre tratados y otros acuerdos supranacionalies reconocen la «jerarquía normativa superior» de las normas firmadas y ratificadas entre estados, por lo que prevalecen sobre las leyes internas.
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