Debido a la crisis económica muchas empresas adoptaron medidas de austeridad, y entre ellas, la de reducir gastos de personal. Para ello, en la mayoría de los casos, se «despiden» a trabajadores de más de 60 años, pactando una indemnización y reconociendo el despido como improcedente ante el servicio de conciliación, sin llegar nunca a juicio.

En estas ocasiones, las cantidades entregadas suelen ser inferiores a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral en caso de despido improcedente. Estos trabajadores suelen aceptar la indemnización ofrecida, pues conveniene a ambas partes: el trabajador no se arriesga a que su despido pueda ser declarado procedente por el juzgado, y la empresa evita tener que probar la supuesta infracción en la que se basa el cese.

Además, el despido en estas circunstancias permite a los trabajadores obtener hasta la edad de jubilación unos ingresos superiores a los que obtendrían de seguir trabajando, a lo que hay que sumar la prestación por desempleo. Lo que se busca, en definitiva, es enlazar el desempleo con la jubilación, para ajustar luego la indemnización por despido.

Pues bien, esta sentencia de la Audiencia Nacional, publicada el pasado 3 de julio, nos recuerda que la indemnización satisfecha en estos casos, en los que se pacta un despido improcedente, las cantidades satisfechas están sujetas a tributación por el IRPF, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente. Confirma la resolución dictada por el TEC que le obliga a ingresar las cantidades correspondientes a retenciones a cuenta, respecto de 15 trabajadores que fueron cesados, y cuyo despido fue reconocido como improcedente ante el servicio de conciliación.

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