Es decir, que su error fue esencial, excusable y no imputable, requisitos que exige la jurisprudencia para apreciar vicio de consentimiento. “Toda la publicidad apelaba al aval del Estado por el 80% y hasta el clausulado apelaba al aval del ICO; lo normal es que entendiera que el Estado avalaba por el 80% y ella por el 20%”, apunta Navas
La pequeña empresaria señaló en el juicio que no hubiera firmado si la garantía asumida hubiera sido del 100% y que nunca había contratado un aval o una fianza. “Hubo un lapsus entre la voluntad interna y la declaración, una creencia errónea, una representación mental equivocada”, señala la sentencia.
“La misma póliza decía que el cliente conocía que se iba a solicitar el aval del ICO y que el contrato de préstamo estaba condicionado a que el ICO confirmara el aval; lo que cualquiera interpreta es que el ICO avala la operación y es lo que hizo nuestra cliente”, señala el experto. De hecho, la misma información oficial del ICO habla de las operaciones y cuantías avaladas por el organismo crediticio estatal.
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