El despido por causas económicas es válido a pesar de que la empresa experimente una recuperación si ésta es mínima. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una sentencia en la que declara procedente el cese objetivo de un trabajador y razona que registrar una «nimia» mejoría en el balance de resultados no es un impedimento para extinguir contratos por problemas financieros.

Según recogen los hechos probados del fallo, la empleada, una abogada, llevaba casi 15 años trabajando para la compañía, una firma de servicios legales. A finales de 2019, el despacho le envió una carta en la que se le comunicó su despido alegando que tenían la necesidad de amortizar su puesto «debido a la concurrencia de causas objetivas de naturaleza económica».

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