El Tribunal Supremo (TS) ha fallado que se debe exigir la inscripción de la pareja de hecho en el registro municipal o autonómico para poder acceder a la pensión de viudedad tras la muerte del cónyuge, circunstancia que afecta a muchas personas. 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo así lo ha señalado en una sentencia, del 24 de marzo, en la que los cinco magistrados desestiman el recurso de casación, presentado por una mujer a la que en el 2019 se denegó la pensión de viudedad por no constar en el registro de parejas de hecho.

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