Las bajas médicas, indisposiciones puntuales y los reposos médicos no pueden afectar al cobro de los bonus de los planes de incentivos, ya que se considera una práctica nula por discriminación que un período de incapacidad temporal perjudique al percibimiento de estas bonificaciones. Así lo ha declarado la Audiencia Nacional en sentencia 18/2024, de 13 de febrero.  

La Sala de lo Social ha señalado que penalizar el cobro del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador, ajena en todo punto a su voluntad, es contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y por tanto, considera la nulidad de este tipo de cláusulas.

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