Los trabajadores afectados por un despido colectivo declarado nulo por sentencia firme deben ser readmitidos y la empresa les debe abonar lo correspondiente, los salarios de tramitación correspondientes, lo que impide incluirlos en un Erte sin cumplir con la ejecución de la sentencia.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de febrero de 2022, en la que concluye que en estos casos lo que se intenta es suspender los contratos de los trabajadores despedidos, cuya readmisión es indiscutible, y dejar en situación de desempleo a tales trabajadores, cubriendo, así, un amplio período de tiempo durante el cual tales contratos están pendientes de readmisión, y con derecho a percibir los salarios correspondientes mientras la admisión y el pago de los salarios no se produzca.

Leer la noticia completa – click aquí