La Audiencia Nacional (AN) se aleja del resto de interpretaciones de los juzgados inferiores sobre el permiso paternal de ocho semanas y declara que ni las empresas ni la Seguridad Social tienen que remunerar este período destinado al cuidado de los hijos menores de ocho años.
La Sala de lo Social del Juzgado Central, en una sentencia del pasado 30 de septiembre, concluye que la Directiva europea de conciliación «no impone que el permiso parental sea en todo supuesto inequívocamente retribuido«. «No tiene cobertura económica ni mediante retribución ni mediante una prestación económica», zanja.
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