El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre cómo debe calcularse la indemnización por despido improcedente en caso de que, de modo anómalo, el vínculo que exista entre las partes se entablara como administrativo en lugar de laboral. Lo hace asegurando, entre otras cosas, que las cuantías destinadas al abono del IVA no pueden recompensar la actividad ni computar a la hora de calcular la indemnización, dado que se trata de dinero recaudado para ingresarlo luego en Hacienda.
El Alto Tribunal resuelve, en este fallo de 24 de septiembre, un caso en que, de modo anómalo, el vínculo entre las partes no se entabló como laboral, sino como administrativo. Más en concreto, el núcleo del debate se encuentra en dos cuestiones: determinar si debe computarse -a efectos indemnizatorios- la cantidad que el trabajador venía percibiendo de su empleador en concepto de IVA; y precisar si el importe global que correspondía a un periodo de actividad de 18 meses debe ponderarse entre tal número de unidades mensuales, o debe entenderse referido a la anualidad.
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